martes, 21 de abril de 2009

SE EXPIDIÓ JURÍDICAS

Anticipo...
La Dirección Provincial que depende del Ministerio de Justicia ayer tomó una resolución sobre el expediente 129635 relativo a la Liga Amateur Platense de Football. Todo lo realizado este año quedó nulo por lo que se vuelven todas las decisiones al 1º de Diciembre. Además se le dieron plazos a la entidad de calle 6 para regularizar algunos libros faltantes como el de asociados. Al parecer la Liga la apelaría.
Ampliaremos...
A continuación la resolución:

- Declarar irregularidad e ineficaz a los efectos administrativos al proceso de elección de delegados llevado a cabo en el seno de la entidad conforme lo establecido en el artículo 14 del Estatuto Social , en base a las consideraciones de hecho y derecho que anteceden

- Intimar a las autoridades sociales a que en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, acompañen a este Organismo de Contralor las constancias que acrediten el extravío de los libros sociales que correspondan, como asimismo un nuevo juego de libros a los fines de su rúbrica.
- Intimar a las autoridades sociales a que en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación, confeccionen el Libro de Registros de Asociados, debiendo tomar a tal fin los antecedentes y registros sociales que obren en la entidad al día 1 de Diciembre de 2008
- Intimar a las autoridades sociales a que en el plazo de 40 días hábiles a partir de la notificación procedan al cumplimiento de convocatorias y actos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 32 y 36 del Estatuto Social
- Establecer que las intimaciones se realizan bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerar la aplicación de las sanciones personales y/o inconstitucionales que por derecho correspondan, inclusive la intervención administrativa de la entidad.

Los artículos nombrados en la resolución

* ARTICULO 12°: Las asambleas se compondrán:
a)Por dos (2) delegados con voz y voto por cada uno de los clubes de Primera División “A”;
b)Por cuatro (4) delegados con voz y voto en representación de todos los clubes de Primera División “B”;
c)Por el Presidente y Vicepresidente 1° y, en caso de ausencia de ambos, el Vicepresidente 2° de la Liga.
* ARTICULO 13°: Cada uno de los clubes de la Primera División “A” está obligado a designar a dos de sus asociados, uno de los cuales será el Presidente o su sustituto estatutario, como delegados a las Asambleas, debiendo comunicar al Comité Ejecutivo, por carta certificada dentro del mes de enero, el nombre de los designados y sus domicilios.
En caso de incumplimiento a ello, el Presidente intimará al club para que haga la designación dentro del término de diez (10) días corridos, bajo apercibimiento de perder por el año su representación a las Asambleas.
* ARTÍCULO 14º: La designación de los delegados que representarán a los clubes de la Primera División “B” deberá hacerse de la siguiente manera: entre el quince y treinta y uno de enero, sus Presidentes o sustitutos estatutarios deberán reunirse en la sede de esta entidad a fin de elegir los delegados a las Asambleas. La elección será nominal y de acuerdo con las disposiciones que establezca el Presidente
* ARTICULO 32°: La designación de los consejeros que representan a los clubes de Primera División “B” se hará en la forma prevista en el artículo 14° de este Estatuto y dentro de la primera quincena del mes de febrero
* ARTICULO 36°: Una vez constituido y en la primera reunión, el Comité Ejecutivo procederá a:
a)Designar al Vicepresidente 2° el cual podrá ser un miembro del Comité Ejecutivo, natural o extraordinario que fuese postulado por al menos cinco miembros del cuerpo.
b)Aprobar la incorporación al cuerpo de los miembros extraordinarios propuestos. La misma deberá serlo por una mayoría igual o superior a los dos tercios del total de sus miembros naturales, citados en los incisos a), b) y c) del artículo 30°;
c)Designar entre los candidatos que se propusieran, a los miembros que habrán de ocupar los cargos de la Mesa Directiva. Los nominados podrán ser cualquier miembro del Comité Ejecutivo, natural o extraordinario, que fuese postulado por el Presidente o Vicepresidente 1° o por cinco miembros del Comité Ejecutivo. La votación será nominal para cada uno de los cargos y en caso de haber mas de un candidato para alguno de los mismos, se elegirán por simple mayoría de los miembros totales;
d)Constituir las comisiones internas y/o Secretarias que se establezcan en este Estatuto o en el Reglamento General, pudiendo designar para su funcionamiento la cantidad de miembros que ella considere, sean estos miembros del Comité Ejecutivo o no. Los miembros de la Mesa Directiva serán responsables del funcionamiento de las distintas áreas que se establezcan.

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